Objeto de la subvencíon
Incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas con domicilio social y fiscal en Galicia.
Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación (código de procedimiento TR349F).
Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia. .
b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
A quién va dirigido
Personas trabajadoras autónomas por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
Las personas trabajadoras autónomas por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
Cuantía de la subvención
Primera persona trabajadora indefinida:
La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:
La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Personas trans.
Plazo de presentación
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre lo 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y se en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.