Vivimos estos días, tanto empresas como trabajadores, un estado de incertidumbre inédito en nuestro país. Si bien es cierto que la primera prioridad es atajar la propagación del virus cuanto antes y no colapsar el sistema nacional de salud, lo siguiente será mitigar los efectos económicos, difícilmente cuantificables en este momento. En este post, que iremos actualizando según se vayan produciendo novedades, trataremos de arrojar un poco de luz sobre esas cuestiones que inquietan ahora a todos.
aspectos laborales ante el covid-19
¿Qué medidas adoptar en materia de seguridad laboral?
En primer lugar, hay que tener en cuenta el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el desarrollo de su actividad laboral.
Recomendamos seguir las intrucciones de los servicios de prevención de riesgos que disponga la empresa, tanto si son subcontratados como internos de la propia empresa.
Por último, cabe reseñar el artículo 21 de la LPRL, que establece que aquellas medidas de prevención que supongan una intromisión en la vida privada del trabajador, en situaciones tales como obligarles a tomarse la temperatura, o a indicar los lugares a los que viaja en su tiempo de ocio, tan sólo podrán ser llevados a cabo en los siguientes casos:
- Previo consentimiento voluntario del trabajador.
- Siempre que exista informe favorable por parte de la representación legal de los trabajadores.
Consulta aquí toda la información facilitada por el Ministerio de Sanidad
Más info¿Qué ocurre si un trabajador resulta contagiado o es puesto en cuarentena por riesgo de contagio?
Estos casos tendrán la consideración de un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Es importante señalar que dichos procesos serán iniciados y tramitados por las empresas como procesos de IT por enfermedad común. Será el INSS quien de oficio tramite las prestaciones como de accidente laboral.
Consulta aquí los criterios de la Seguridad Social en estas situaciones
Más info¿He tenido que cerrar mi negocio o mis ingresos se han visto drásticamente reducidos?
aspectos fiscales ante el coronavirus
En el plano fiscal, son dos las novedades que trae consigo este estado de alarma decretado.
- La primera, como consecuencia del RD 463/2020, los plazos administrativos se suspenden. Esto significa que en los procedimientos iniciados, los plazos para contestar o efectuar alegaciones quedan en suspenso.
Destacamos en este punto, que se suspenden también a efectos de caducidad y prescripción. Es decir, que esta situación excepcional no va a hacer que alcancemos la prescripción o la caducidad por sobrepasar los procedimientos la duración estipulada en la LGT o los reglamentos que regulan los distintos procedimientos.
- Por otra parte, en el RDL 7/2020, se introduce la posibilidad de aplazar las deudas tributarias de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.
Se podrán aplazar excepcionalmente las deudas generadas por retenciones (modelos 111 y 115), pagos fraccionados de IRPF (130 y 131), IVA (303) y pagos a cuenta de IS (202).
El aplazamiento es de un periodo máximo de 6 meses, con los 3 primeros sin devengar intereses.