Un año más, aunque con un poco de retraso, se acaban de publicar las bases de la subvención a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad de Galicia. Dichas subvenciones son co-financiadas por la UE a través de Fondo Social Europeo y el crédito disponible este año es de 17 Millones de euros. Dicho crédito, se repartira entre las cuatro provincias en función del nivel de desempleo existente en el año 2014.
El plazo de solicitud es de un mes, contado desde la publicación de la convocatoria en el DOG (Diario Oficial de Galicia), por lo que éste termina el 19 de septiembre de 2015.
Podrán solicitar esta ayuda aquellas personas que hayan realizado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de este año.
Hay distintos tipos de ayuda, en función del colectivo al que se pertenezca, con diferentes cuantías.
Este es un breve resumen de la orden, que podrá descargar completa al final del artículo.
objeto de la subvención
Promover y financiar aquellos proyectos empresariales promovidos por personas desempleadas que quieran desarrollar su actividad en Galicia como trabajadores por cuenta propia.
Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas, se formalicen desde el día 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
plazo de solicitud
El plazo general para la presentación de solicitudes para el programa de ayudas para la promoción del empleo por cuenta propia es de un mes desde el día de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Las actividades que pueden acogerse al programa de promoción del empleo autónomo regulado en esta orden, realizadas entre el 01 de octubre 2014 y la fecha de su publicación, podrán acogerse a las ayudas de esta.
beneficiarios
1.- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución como personas trabajadoras autónomas, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
- Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que estén de alta o se den de alta en el momento de la presentación o en el plazo que se le indique en la resolución de la concesión.
- No estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- No percibiesen subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
- No desenvolviesen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.
2.- Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de la subvención.
Quedan excluidos de este programa, los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Tipos de ayuda
1. Subvención para iniciativas de autoempleo juvenil
Con el objeto de facilitarle ingresos durante el inicio de la actividad a la persona joven desempleada que emprenda una iniciativa empresarial o profesional por cuenta propia, podrá concedérsele una subvención a cualquier persona menor de 30 años, que solicite el alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad profesional, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, por una cantidad de 1.200 euros.
Esta subvención es incompatible con la otra subvención de esta misma Orden.
2. Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia.
A.- Con el objeto de facilitarles ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, una subvención por su establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis posteriores a dicho inicio, con fecha límite, en todo caso, del 20 de diciembre de 2015.
B.- Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:
- 5.000 euros para desempleados en general.
- 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
procedimiento de concesión
El procedimiento para la concesión de subvenciones incluidas en esta orden será de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
La concesión de ayudas y subvenciones previstas para 2015 estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
Descargar convocatoria
Consulta aquí la Orden del 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG nº 156, del 19 de agosto).
Convocatoria