A pesar de lo que mucha gente pudiera pensar, el hecho de que este tipo de entidades no responda a una motivación económica, ello no les exime de tener unas obligaciones fiscales y contables.
De hecho, este tipo de entidades están perfectamente encuadradas en nuestro ordenamiento tributario, con multitud de leyes y normas que delimitan pormenorizadamente su régimen fiscal.
A pesar de que todas estas entidades tributan en el impuesto de sociedades, nos encontramos con dos regimenes diferenciados: El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y el régimen de exención parcial.
1. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
Este régimen especial, está regulado en la Ley 49/2002, y desarrollado reglamentariamente mediante el R.D. 1270/2003.
Ámbito de aplicación
Podrán acogerse a este régimen las siguientes entidades:
- Las Fundaciones y las delegaciones de fundaciones extranjeras
- Asociaciones declaradas de utilidad pública
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, siempre que cumplan los requisitos de aplicación de este régimen
- Federaciones deportivas
- Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español
- Entidades eclesiásticas que tengan suscrito convenio de colaboración con el Estado Español
Requisitos para la aplicación del régimen
- Que persigan fines de interés general (definidos en el art. 3.1 L 49/2002)
- Destino de al menos el 70% de las rentas a fines de interés general
- No pueden desarrollar explotaciones económicas ajenas a su finalidad estatutaria
- Los fundadores o asociados no pueden ser los destinatarios principales de las actividades económicas de la entidad, salvo algunas excepciones
- Los cargos de los órganos de gobierno no podrán ser remunerados
- En caso de disolución, el patrimonio deberá ser destinado a actividades de mecenazgo o fines de interés general
- Otras obligaciones contables, de registro y rendición de cuentas
Otros beneficios fiscales
- IPT y AJD – Exención total
- Determinados beneficios fiscales en el IBI, IAE e IIVTNU
Por último, cabe decir que éste es un régimen voluntario, con posibilidad de renuncia. Su tipo de gravamen es del 10%, y las entidades acogidas al mismo están obligadas también a realizar pagos fraccionados a cuenta del impuesto.
2. Régimen de exención parcial
Aplicarán este régimen todas aquellas entidades que no cumplan los requisitos para aplicar el régimen especial de entidades sin fines lucrativos. Al contrario que en el caso anterior, no cabe renuncia al régimen de exención parcial, y se aplicará este régimen sin necesidad de solicitud previa.
Al igual que el anterior, existe obligación de presentar pagos fraccionados y declaración anual del impuesto de sociedades, aunque la entidad solo obtenga rentas exentas.
El tipo de gravamen en este régimen es del 25%, y aunque estas entidades puedan aplicar los criterios específicos para microempresas, no pueden aplicar un tipo que no sea el 25%.
Rentas exentas
- Las que provengan de actividades que constituyan su objeto social. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, siempre y cuando estas rentas no tengan la consideración de actividades económicas
- Las derivadas de transmisiones y adquisiciones a título lucrativo, siempre que se realicen en cumplimiento de su objeto social
- Las rentas obtenidas por la transmisión onerosa de bienes afectos a su objeto social, cuando las mismas se destinen a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social. Desde el 1 de enero de 2015, dichas inversiones deberán ser elementos de inmovilizado. Los requisitos de esta exención por reinversión son 2:
1- El importe total se ha de reinvertir en el plazo que va desde el año anterior a la enajenación y los tres años porteriores
2- Mantenimiento de los bienes objeto de reinversión durante un plazo de 7 años, excepto si su vida útil es inferior.
Estas son, a grandes rasgos, las particularidades de la tributación por las rentas de este tipo de entidades. Otro apartado sería la problematica de la tributación por el IVA, que no es objeto de este artículo ya que, en principio las actividades realizadas por estas entidades se consideran exentas.